El mundo laboral se ve profundamente afectado por las situaciones imprevisibles e inesperadas ante la llegada del coronavirus SARS-COV-2. El virus produce la enfermedad respiratoria aguda que puede ser fatal y ha sido llamada COVID-19. Actualmente, esta enfermedad es considerada una pandemia mundial que está generando una gran incertidumbre en las empresas.
En esta nota, de varias producidas por el Comité Científico COVID-19 UNITEC/CEUTEC, se resume la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y sus trabajadores.
Cabe resaltar que la comunicación entre ambas partes en estos momentos es muy importante, ya que deben mantener un diálogo social flexible y productivo que provoque una resolución satisfactoria entre sí. Cada caso se resolverá dependiendo el rubro de la empresa y la situación especial en la que se encuentre el trabajador en el marco de nuestra legislación vigente en Honduras.
1. ¿Debe la empresa informar a los trabajadores sobre el coronavirus y proporcionarles material de prevención?
Sí, la empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos sus trabajadores según el Artículo 391 Código de Trabajo.
2. ¿Puede pedirme la empresa recuperar las horas no trabajadas o las teletrabajadas?
Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. El teletrabajo implica un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir responsable y eficientemente con su jornada laboral y con sus tareas encomendadas.
3. Puede la empresa suspender las labores de todos los empleados, sin pagar sus salarios y/o indemnizaciones?
No puede, ya que el Artículo 100 del Código de Trabajo ya establece las causales de suspensión del contrato, sin perjuicio de la decisión que podría tomar la Secretaría del Trabajo. Si la empresa lo hace, será sujeto al pago adeudado y al derecho de los trabajadores a darse por despedidos indirectamente.
4. ¿Me reducirán el sueldo si teletrabajo?
No se puede modificar el sueldo ya devengado por pasar a hacer teletrabajo.
5. ¿Tiene mi empleador alguna responsabilidad en el caso que yo contraiga el coronavirus en el trabajo?
No. Para que se pueda deducir alguna responsabilidad a la empresa, tiene que haber negligencia o dolo por parte de la empresa.
6. ¿Me pueden obligar a viajar por trabajo a una zona de riesgo?
Los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud». ¿Y puedes negarte a viajar? La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro comprobada, podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva.
7. ¿Si me contagio con coronavirus, ¿En qué situación laboral estaré?
Deberá solicitar incapacidad por enfermedad común y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está en la obligación de pagar su salario a partir del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio del COVID-19 (coronavirus). Según ello, se pagaría conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus reglamentos.
8. ¿Me pueden obligar al aislamiento?
Sí pueden, si así lo deciden las autoridades sanitarias. Ante la existencia de peligro para la salud pública, las autoridades pueden adoptar medidas como el aislamiento. Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo (Artículo 97 numeral 10 y Artículo 112 K del Código de Trabajo).
9. ¿En qué situación quedan los trabajadores que no teletrabajan?
Ante la imposibilidad de prestar sus servicios, estos trabajadores quedarían liberados de la obligación de presencia en la empresa, pero conservando sus derechos, entre ellos, el salario. Al estar vigente la relación laboral, los trabajadores deben seguir dados de alta o activos, manteniendo ambas partes las respectivas obligaciones y derechos, excepto el deber de asistir al trabajo en el centro.
10. ¿Puede la empresa obligarme a tomar vacaciones en el período de cuarentena?
No, ya que la pandemia COVID-19 ha generado un estado de emergencia de salud pública de importancia internacional. La única salvedad sería que ambas partes así lo acuerden de forma expresa y voluntaria.
11. ¿Cuál es mi responsabilidad como empleado sobre el tratamiento de la información recibida por la empresa durante el período de teletrabajo?
Es su responsabilidad como parte de la institución velar por la seguridad, confidencialidad e integridad de la información recibida y almacenada en soporte digital o físico. Al respecto deberá respetar el Código de Ética empresarial y evitar la divulgación, modificación, destrucción o uso indebido de dicha información.
12. ¿Pueden obligarme a teletrabajar?
Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a teletrabajar si no existen la disponibilidad, condiciones y herramientas necesarias para una efectiva operación; en todo caso, se acordará entre la empresa y los trabajadores.
13. Ante la enfermedad del coronavirus ¿Quién debe garantizar el derecho a la salud, y a la seguridad social?
Tal como lo dice la Convención Americana de Derechos Humanos, la obligación de tutelar el derecho a la salud, y seguridad social corresponde al Estado. Su finalidad es asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos; por consiguiente, debemos tener el acceso a atención médica sin ningún tipo de discriminación.
14. ¿Quién debe informarnos legítimamente sobre las medidas, instrucciones y demás información sobre el coronavirus?
El Gobierno, el cual mediante sus canales oficiales deberá informar a toda la población sobre todo lo relacionado con la enfermedad y las medidas de prevención y control. Eso es parte de hacer cumplir el derecho a acceder a la información como un derecho humano, con la finalidad de evitar la desinformación y proporcionar orientación para la salud oportuna y exacta.
Esta nota es un aporte del Comité Científico COVID-19 de UNITEC y CEUTEC.