Si ejercés como abogado, o sos graduado de una profesión afín y querés seguir formándote con un programa de postgrado como un Máster en Derecho Empresarial, seguramente te resulte interesante conocer acerca de la figura de los delitos por omisión.
Esta clase de delitos revisten importancia en el derecho empresarial ya que, si son perpetrados por algún empresario o colaborador, pueden tener graves consecuencias no sólo para el autor, sino para su compañía y sus grupos de interés. Entre estas consecuencias se encuentran la pérdida de confianza de sus clientes, sanciones económicas e incluso daños reputacionales irreversibles.
¿Cómo se definen los delitos por omisión?
El Código Penal de Honduras establece que los delitos, ya sean dolosos o culposos, pueden darse por acción u omisión. Los delitos por omisión son aquellos en los que el autor incumple con su deber jurídico al no evitar un posible resultado dañoso o lo causa con su inacción. En otras palabras, estos delitos se producen cuando la no-acción es la causa de un perjuicio. Por ejemplo, un empresario que no cumpla con las medidas de higiene y seguridad de su compañía, o que no cumpla con sus responsabilidades fiscales, está en riesgo de incurrir en un delito por omisión.
Un caso de los delitos por omisión: la comisión por omisión
Un tipo especialmente importante de delito por omisión es el que se da cuando el autor infringe una obligación legal o contractual preexistente de actuar, circunstancia que adopta el nombre de “comisión por omisión”, y en la cual el autor ocupa una posición conocida como “garante”. La diferencia entre un delito de comisión y uno de omisión puro, es que en el primero el garante está obligado a actuar mientras que, en el segundo, no está obligado y su acción depende de su actitud solidaria o salvadora.
Como acabamos de mencionar, un garante es aquel que contrajo obligaciones específicas de actuar, tales como los deberes de protección y asistencia que se dan en los matrimonios, los lazos de familia o la patria potestad. Por ejemplo, los padres actúan en posición de garantes frente a sus hijos y tienen la obligación de alimentarlos, vestirlos y educarlos. Si a ellos llegara a ocurrirles algún daño que podría haberse evitado si los garantes hubiesen cumplido con sus obligaciones, estos se convertirían en autores de un delito de comisión por omisión.
Además de los lazos familiares, se asume una relación de garantía en relaciones contractuales (por ejemplo, el médico está contractualmente obligado a atender a su paciente), así como también en casos en donde no se ha concretado una relación de este tipo, pero se asume el deber de ayuda, como en el caso del ofrecimiento a cruzar la calle.
Por último, también se consideran garantes aquellas personas que, aún sin haber sido descuidadas, hubieran generado un riesgo para otras personas a las que protegen. En estos casos, los garantes tienen la obligación de hacer lo posible porque este riesgo no se convierta en un daño real.
En el derecho empresarial, este tipo de delitos por omisión pueden ser un riesgo para los empresarios que, en virtud de sus funciones, adquieren responsabilidades que los ubican en el rol de garantes y contraen la responsabilidad de actuar para evitar daños a su empresa o a terceros. Los ejemplos que mencionamos al inicio del artículo, en donde un empresario no cumple con sus obligaciones fiscales y perjudica económicamente a su compañía o descuida las medidas de higiene y seguridad y provoca un daño a sus empleados o al medioambiente, son casos claros de comisión por omisión.

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