Recopilación de las medidas temporales ante el impacto económico derivado del COVID-19

Incluye:

  1. Circular de la CNBS sobre los mecanismos temporales de alivio para atender el impacto económico derivado del COVID-19.
  2. Comunicado de la SAR
  3. Comunicado del ERSAPS
  4. Comunicado de la EEH
  5. Comunicado COHEP
  6. Comunicado Banco Central de Honduras

MECANISMOS TEMPORALES DE ALIVIO PARA ATENDER EL IMPACTO ECONÓMICO DERIVADO DEL COVID-19 CIRCULAR CNBS No.006/2020 MARZO/2020

  1. Aprobar las siguientes medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19:

a) Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas), que sean afectados, por la reducción de sus flujos de efectivo, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar la propagación del Coronavirus denominado COVID-19. Los períodos de gracia no podrán exceder del 30 de junio 2020, y los mismos podrán aplicarse a solicitud de los deudores o por iniciativa de la institución financiera, independientemente de la categoría de riesgo en la que este clasificado el deudor.

Para mayor claridad en la aplicación de las medidas, se consideran afectados, el sector de servicios, las actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, el sector agrícola, maquila y de la micro y pequeña empresa. Asimismo, otros sectores de la economía que se considera que por su actividad económica pueden ser susceptibles de afectación.

En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes mecanismos de alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a sus obligaciones.

b) Al finalizar el período de gracia indicado en los presentes mecanismos de alivio, los deudores podrán formalizar con las instituciones financieras, los refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos, en condiciones que les permitan cumplir los mismos, conforme a los nuevos planes de pago establecidos; para dicha formalización se establece un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

c) Las Instituciones Financieras, deben establecer procedimientos diferenciados y expeditos para la recepción, análisis, evaluación y documentación de las solicitudes de período de gracia, operaciones de refinanciamiento o readecuación presentadas por los deudores afectados, quienes deberán presentar dichas solicitudes, por medio de los canales que habiliten las Instituciones para tales propósitos, las que deben ser^ evaluadas y atendidas por las Instituciones en el menor tiempo posible, las Superintendencias mantendrán estricta vigilancia de la aplicación de estos mecanismos.

d) Queda prohibido a las Instituciones Supervisadas por esta Comisión, aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.

e) Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las operaciones de crédito, cuyo destino corresponda a los sectores económicos señalados en la presente Resolución, debiendo basarse en los hechos y circunstancias de cada prestatario y préstamo, independientemente del origen de los recursos del financiamiento (recursos propios u operaciones de redescuento).

f) Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio referidos en la presente Resolución, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año. Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por esta Comisión en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia, de acuerdo con el comportamiento de pago. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones supervisadas podrán evaluar la categoría de riesgo de las operaciones de los deudores afectados, cuyos planes de pago cuenten con vencimientos previos a la fecha antes indicada, de conformidad a las normas referidas, siempre y cuando estos deudores hayan cumplido con sus obligaciones en el tiempo y forma pactada.

g) En el caso de las obligaciones crediticias, independientemente de su destino, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del período de excepción (toque de queda absoluto) aprobado por el Poder Ejecutivo, se dispone que la misma sea trasladada, estableciéndose como nueva fecha máxima de pago, como mínimo cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en que se suspenda la excepción. El diferimiento de la fecha de pago se llevará a cabo sin cargos adicionales a los deudores por concepto de intereses moratorios y/o comisiones u otros cargos, sin afectar su historial crediticio.

h) El deudor podrá adherirse a los beneficios presente Resolución, sin perjuicio que se temporales de alivio de forma previa. de los mecanismos señalados en la haya acogido a otros mecanismos

i) La aplicación de los mecanismos de alivio señalados en la presente Resolución no implica para las instituciones supervisadas por esta Comisión, la disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos mecanismos.

j) Los intereses devengados y no cobrados (corrientes) a la fecha del refinanciamiento o readecuación, podrán ser capitalizados. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros por medio de las Superintendencias emitirá los instructivos sobre el tratamiento contable dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31 de su Ley.

k) Con el propósito de mantener debidamente actualizado el historial crediticio de los deudores, las instituciones financieras supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos préstamos que hayan sido objeto de mecanismos temporales de alivio descritos en los literales a) y b) de la presente Resolución, bajo la Categoría de Créditos Especiales, utilizando el código «Q» denominado «Créditos Alivio COVID-19». La identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las instituciones supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo éstas últimas crear los campos de identificación necesarios para hacer efectiva esta disposición. Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos mecanismos, serán objeto de constante monitoreo por parte de las instituciones supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos. Las Instituciones Financieras supervisadas por esta Comisión remitirán el primer reporte en el mes de mayo de 2020, con la información correspondiente al mes de abril del mismo año.

  1. 1. La Comisión, a través de sus Superintendencias, realizará las evaluaciones que estime pertinentes de la cartera sujeta a los presentes mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito evidenciando que el deudor fue afectado.
  2. 2. Los préstamos que sean beneficiados con estos mecanismos de alivio y que ya gozan con mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito.
  3. 3. Requerir a las Instituciones del Sistema Financiero, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación; Fondos de Públicos de Previsión, Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Régimen de Aportaciones Privadas y Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, para que de forma individual o a nivel de sus asociaciones gremiales, diseñen e implementen mecanismos o herramientas para divulgar entre sus clientes los beneficios de los mecanismos temporales de alivio establecidos en la presente Resolución.
  4. 4. Requerir a las Instituciones Supervisadas, que deben mantener planes de continuidad operativa y de negocios actualizados para hacer frente a los riesgos del virus COVID-19, mitigando sus posibles efectos adversos. Esto incluye continuidad del servicio, seguridad de los clientes y empleados, protocolos para reducir contagios, así como campañas preventivas de concientización, centros de trabajo alterno, disponibilidad de sistemas de trabajo a distancia que sean necesarios para la continuidad operativa, ciber ataques, entre otros.
  5. 5. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución estarán sujetas a actividades de seguimiento, monitoreo y control por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de sus áreas técnicas, derivadas de las cuales, podrán ser objeto de reformas o modificaciones, considerando a su vez las condiciones actuales de mercado.
  6. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos de esta Comisión para su conocimiento; así como a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación de esta Comisión para que proceda a crear los campos necesarios en la estructura de la Central de Información Crediticia (CIC), a fin de dar cumplimiento a lo descrito en la presente Resolución.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?

Todos las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del COVID-19, independientemente de la categoría de riesgo que registren sus créditos.

  1. ¿Los asalariados que tienen deducción por planilla son beneficiados con este mecanismo de alivio?

Si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación del COVID-19.

  1. ¿Qué tipo de créditos son sujetos de los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?

Todos los créditos que tengan los deudores, cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. Asimismo, podrán acogerse créditos que correspondan a otra actividad económica que pudiese ser afectada.

En el caso de los créditos de consumo (tarjetas de crédito entre otros) y vivienda de personas naturales, solamente podrán acogerse aquellos deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a estos créditos.

  1. ¿Qué tipo de instituciones financieras pueden otorgar los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?

Todas las instituciones supervisadas por la CNBS que realizan operaciones de crédito, entre ellas las siguientes:

  • Bancos Comerciales.
  • Sociedades Financieras.
  • Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).
  • Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI).
  • Oficinas de Representación.
  • Instituciones de Seguros.
  • Fondos Públicos de Previsión (INJUPEMP, INPREMA, IPM e INPREUNAH). En aquellos casos que los pagos son por ventanilla.
  • Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones (AFP). También están sujetas, las siguientes instituciones:
  • Confianza, Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca.
  • Centrales de Riesgo Privadas.
  1. ¿Cuáles son los beneficios de los Mecanismos Temporales de Alivio para los deudores afectados?
  2. . Otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco de mantener la liquidez necesaria sin recibir esos pagos.
  3. Mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 28 de febrero de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año.
  4. Otorgamiento de operaciones de refinanciamiento o readecuación, cuyas condiciones deben permitir que el deudor afectado cumpla con los nuevos planes de pago acordados.
  5. Definición de una nueva fecha máxima de pago, para todos aquellos créditos a pagarse durante la vigencia del toque de queda absoluto en el país, sin afectar al deudor por generación de intereses moratorios o por el registro de días en mora en su historial crediticio.
  6. Prohibición a las instituciones financieras de aplicar a los deudores afectados cargos por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados en dichas operaciones de alivio.
  7. condiciones del crédito refinanciado o readecuado. 
  1. ¿Existe un plazo establecido para que el deudor pueda acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?

No, las instituciones financieras deben aplicar los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio, a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia. No obstante, dichas instituciones deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

  1. ¿Puedo acogerme a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio, si previamente me acogí a un Mecanismo de Alivio?

Sí, el deudor podrá adherirse a los beneficios de estos mecanismos temporales de alivio, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

  1. ¿Cómo quedaría mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP)?

Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.

  1. Si realicé una operación de refinanciamiento o readecuación bajo los Mecanismos Temporales de Alivio, ¿Qué pasa con mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP), una vez vencido el plazo de estos mecanismos?

Para los deudores afectados, los créditos refinanciados o readecuados bajo estos mecanismos, una vez transcurrido el período hasta el mes de octubre de 2020, serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.

No obstante, la categoría de riesgo podrá ser revisada y mejorada previo al mes de octubre de 2020, por parte de las instituciones financieras, en los casos de los créditos refinanciados o readecuados que tengan planes de pago con vencimientos previos a dicho mes; y, siempre y cuando el deudor pague sus obligaciones en el tiempo y forma pactada, otorgando la categoría de riesgo que corresponda según la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.

  1. ¿Para obtener un refinanciamiento, la institución financiera puede exigirme el pago de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago?

Se ha facultado a las instituciones financieras para que los intereses devengados y no pagados puedan ser capitalizados en el nuevo plan de pagos.

  1. ¿Qué pasa con los créditos cuyas fechas de pago estaban comprendidas durante el período del Toque de Queda Absoluto, decretado en el país?

Los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS otorgan a los deudores el beneficio de trasladar la fecha de pago, como mínimo 5 días calendario posteriores a la suspensión del Toque de Queda Absoluto en el país, sin que se generen intereses moratorios ni modificación al historial crediticio del deudor por el registro de días de mora.

  1. ¿Puede la institución financiera aplicar al deudor cargos o comisiones asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados al amparo de los mecanismos temporales de alivio?

No, a excepción de los cargos o comisiones exigibles por Ley, como por ejemplo el impuesto relacionado con la Tasa se Seguridad Poblacional o bien la comisión de desembolso. Estas aplicarán únicamente en los casos de refinanciamiento que impliquen el desembolso de nuevos recursos financieros. El valor de la comisión a cobrar deberá calcularse con base al monto a desembolsar.

  1. ¿Qué pasa con los seguros o garantías que se mantenían vigentes en las operaciones de crédito de los deudores afectados?

Estos seguros o garantías ampliarán su cobertura a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgadas al amparo de los mecanismos temporales de alivio, adecuándolos a las nuevas condiciones del crédito refinanciado o readecuado.

PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS

  1. 1. Congelamiento de precios de todos los productos de la canasta básica.
  2. 2. Apoyo a través de BANHPROVI para congelar por tres meses las cuotas en financiamientos a pymes, comercio, sector agrícola, turismo, entre otros, sin que esto afecte su récord crediticio. Esto significa un impacto de 500 millones de lempiras para BANHPROVI, pero lo estamos haciendo porque es lo justo.
  3. 3. Colocación de 293 millones de lempiras para nuevos financiamientos del programa de vivienda El Sueño de Ser Dueño. Estos 293 millones generarán 1,000 empleos directos y otros indirectos una vez salgamos de esta emergencia, pero ya todo estará listo. ESTO LO HICIMOS EFECTIVO HOY.
  4. 4. Colocación de 293 millones de lempiras para nuevos financiamientos del programa de vivienda El Sueño de Ser Dueño. Estos 293 millones generarán 1,000 empleos directos y otros indirectos una vez salgamos de esta emergencia, pero ya todo estará listo. ESTO LO HICIMOS EFECTIVO HOY.
  5. 5. Habilitación de 51 millones de lempiras a través de Crédito Solidario para beneficiar a 5,000 emprendedores una vez que la emergencia nos permita reiniciar la actividad comercial.

SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS

Para garantizar tres cosas:

  1. Comida en la mesa de cada hondureño,
  2. Abastecimiento de alimentos.
  3. Aumentar la capacidad de nuestros productores aún en medio de esta emergencia.
  1. 1. Ya hemos comenzado a entregar alimentos a las familias vulnerables y continuado con esta acción solidaria, a partir del día miércoles de la próxima semana vamos a suministrar alimentos básicos por 30 días a las 800 MIL familias más afectadas beneficiando a 3.2 millones de hondureños.
  1. Hemos asignado 200 millones de lempiras en asistencia técnica a los productores del Corredor Seco, garantizando que no caiga la productividad en esta zona del país la cual ya ha avanzado mucho y queremos que siga adelante. 
  1. Hemos asignado un Bono de Solidaridad Productiva a 190,000 pequeños productores para que dispongan de insumos agrícolas. Estos fondos serán destinados para apoyar la siembra de frijol, maíz, arroz, hortalizas, frutas, entre otros.
  1. Hemos autorizado al sector agrícola, agroindustrial, agroexportador y distribuidor de alimentos a operar normalmente sin restricciones, debiendo cada empresa garantizar las medidas de bioseguridad a sus empleados. 
  1. A pesar de que están cerrados al público los mercados de abasto, se ha autorizado que sus locatarios puedan surtir a las pulperías, mercaditos y brindar servicio a domicilio.
  1. El día de mañana estaremos anunciando como el suministro de combustibles estará habilitándose para las empresas excluidas del toque de queda absoluto y con permiso de operar.

COMUNICADO OFICIAL DE LA SAR

AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS LEGALES SAR

A los Obligados Tributarios, representantes procesales, apoderados legales y público en general, se hace de su conocimiento que los plazos legales que hayan comenzado a surtir efecto en los trámites iniciados a instancias de parte interesada y de oficien en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se amplía  la suspensión de plazos legales hasta el lunes treinta (30) de marzo, tal como los dispone Articulo 14 numeral 8) del Decreto 170-2016, que contiene el Código Tributario, ya que se ha decretado detención de labores en todas las oficinas públicas a nivel nacional, estableciendo toque de queda absoluto como parte de las medidas estrictas para evitar la no propagación del COVID-19 y preservar la salud en el territorio hondureño.

Recuerde que para sus gestiones se encuentran disponibles los siguientes canales digitales:

  • Página web 24/7
  • Oficina Virtual
  • Contact Center
  • App SAR 24/7
  • DET Live 24/7
  • Pagos en Línea 24/7

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) HONDURAS

RESUELVE:

PRIMERO: Los Prestadores de Servicio de Agua Potable y Saneamiento deberán: Suspender por un período de tres (3) meses o hasta que se supere la crisis sanitaria los cortes de servicio por falta de pago.

SEGUNDO: Reinstalar de manera inmediata los servicios de agua potable y saneamiento, a aquellos usuarios a quienes por falta de pago se les haya suspendido el servicio, a excepción de aquellos que se hayan conectado de forma clandestina.

TERCERO: Es entendido que de conformidad al Artículo 6 del Reglamento de Servicios bajo ningún concepto existirá suministro normal de servicios de agua potable y alcantarillado gratuitos, ni contratos o convenios especiales que estipulen precios superiores o inferiores a las tarifas legalmente vigentes” por lo tanto esta medida transitoria no implica la condonación de la deuda y deberá obligatoriamente el usuario cancelar los valores adeudado más los consumos realizados durante el período de emergencia una vez que haya suscrito convenio de pago con el Prestador de servicios.

CUARTO: Asimismo, se ordena la suspensión temporal de los ajustes tarifarios durante el período de la Emergencia Sanitaria, posteriormente podrán hacer los ajustes respectivos con base al dictamen de Opinión de tarifas emitido por el ERSAPS.

QUINTO: Hacer del conocimiento de forma inmediata a todos los Prestadores de Servicio Urbanos y Rurales autorizados en sus diferentes modelos de gestión como ser: SANAA, Prestadores Municipales, Empresas Concesionarias, Empresas Mixtas, Unidades Municipales Desconcentradas, Juntas Administradoras de Agua, Urbanizadores, así como todo prestador comunitario que presta los servicios de agua potable y Saneamiento.

SEXTO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, se aplicarán por el término de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por la Presidencia de la Republica mediante Decreto Ejecutivo PCM-21-2020, en atención a la Alerta Roja emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y las recomendaciones dadas por la Secretaría de Salud.

COMUNICADO EMPRESA ENERGÍA HONDURAS (EEH)

Empresa Energía Honduras, S.A de C.V. (EEH) se permite informar a la población en general y en particular a los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE):

  1. 1. Ante las medidas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y el Gobierno de la República, donde se declaró «Toque de Queda Absoluto» en las ciudades del Distrito Central, La Ceiba, Choluteca, San Pedro Sula y Santa Rosa de Copán (declarado por la municipalidad), la empresa NO seguirá realizando los procesos de lectura, facturación y atención presencial en Sedes de Servicio al Cliente para los segmentos de usuarios Masivos y Comercial. En lo que corresponde a los Altos Consumidores que cuentan con el sistema de medición tele gestionado, el proceso de facturación está asegurado y seguirá operando con normalidad.

Nota: Se están adoptando medias en el sistema comercial para impactar en menor grado y al menor número posible de usuarios a quienes no se les realizó la lectura y facturación del servicio durante esta semana, las cuales estarán anunciando próximamente.

  1. Temporalmente se han suspendido «a nivel nacional» todas las actividades de corte por mora en el pago del servicio, con el objetivo de garantizar la disponibilidad del servicio de energía en los hogares y sitios de consumo.

Nota: A los clientes que deseen dar cumplimiento a su pago, estando dentro de las fechas límite de pago establecida, les recordamos que podrán hacerlo a través de las plataformas digitales de los agentes bancarios y recaudadores.

  1. Hacemos un especial llamado a la población para hacer uso consciente y racional de la energía en estos momentos de coyuntura, particularmente en las horas pico de demanda contribuyendo con esto a evitar la saturación del sistema y por consiguiente las interrupciones del servicio.

COMUNICADO COHEP

El Consejo Hondureño de la empresa Privada (COHEP), ante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, en todo el territorio nacional, por el Gobierno de la República, y con el ánimo de alentar a la ciudadanía a seguir las indicaciones de las autoridades, sobre las disposiciones derivadas de la aprobación del PCM-021-2020 que establece el toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, a partir de las 6:00 p.m. del día de hoy 20 de marzo de 2020 y hasta el domingo 29 de marzo de 2020 a las 3:00 p.m., comunica lo siguiente:

PRIMERO: Respaldamos totalmente a las autoridades gubernamentales, en todas las medidas que se han efectuado para abordar esta graves crisis sanitaria en Honduras. Todas las acciones, grandes y pequeñas que se están implementando para prevenir el contagio y la propagación del virus COVID-19, son para preserva la salud de todo el pueblo hondureño.

SEGUNDO: Como Sector Privado, nuestra prioridad y compromiso está en preservar la salud de la población y apoyar todas las medidas necesarias para lograrlo.

TERCERO: Hacemos un llamados a toda la población a obedecer y respetar estas medidas, en todo el territorio nacional. Asimismo, instamos a todas las personas a quedarse en sus hogares y con sus familias, hacer lo que corresponda para lograr que este virus COVID-19 tenga los menores efectos en Honduras.

CUARTO: Agradecemos y felicitamos todo el trabajo y el esfuerzo que el personal de las diferentes instituciones como ser la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, COPECO, SINGER, personal médico y de salud de los hospitales públicos y privados en toda Honduras, están realizando para atender a la población, y por su noble compromiso con todos los hondureños ante esta crisis sanitaria.

COMUNICADO BANCO CENTRAL DE HONDURAS

Ante las nuevas disposiciones estatales en coordinación con la Asociación hondureña de Instituci9ones bancarias (AHIBA), de segmentar la atención al público en el sistema financiero nacional, el banco Central de Honduras (BCH), informa a la población en general lo siguiente:

  1. 1. Las ventanillas de atención al público del BCH en Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba, estarán abiertas durante esta semana y hasta segundo aviso, los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
  2. 2. El BCH aclara que el día jueves se atenderá ´únicamente a personas de la tercera edad, con capacidades especiales y embarazas, acompañadas de un adulto en caso de ser necesario.
  3. 3. En cumplimiento con las recomendaciones de prevención del Covid-19, el BCH garantiza la implementación de medidas de bioseguridad con sus usuarios y empleados.
  4. 4. Se permita el ingreso máximo de tres personas por cajero a la vez, asimismo se solicitara una distancia de por lo menos un metro y medio entre los usuarios.

Asimismo, se continuara atendiendo diariamente las operaciones de la Subasta de Divisas, Mesa Electrónica de Dinero (MEDI) y Mercado Interbancario de Divisas (MID). En relación al funcionamiento de la Cámara de Compensación Electrónica de cheques, se habilito  desde este miércoles 25 de marzo y en adelante, los días que las instituciones  bancarias tengan autorización  para operar sus áreas de ventanillas.

El Banco Central de Honduras reitera a la población, mantener la calma y estar atentos a los comunicaos oficiales del Gobierno de la República.