Uno de los principales problemas a los que se tiene que enfrentar la humanidad en la era post-industrial es la contaminación del ambiente. De ahí que la academia esté enfilando muchos esfuerzos para ofrecer soluciones idóneas para contrarrestar sus efectos, pero también para ayudar a prevenir su aparición. Es por eso que he dedicado los últimos cinco años a diseñar un sistema que permita asegurar los resultados de los litigios en masa, por ser estos instrumentos procesales sumamente eficaces para asegurar la protección jurídica de los intereses jurídicos de particulares afectados por el daño causado al ambiente en Centroamérica.
Teniendo en cuenta la necesidad de que las lesiones causadas al ambiente así como sus efectos sean adecuadamente reparados, por afectar estos la calidad de la vida de las personas, así como su patrimonio, el primer objetivo que me planteé fue identificar cómo funcionan los ordenamientos jurídicos de la región en materia de responsabilidad extracontractual, para entender si la Ley de Conflictos disponible es adecuada desde la perspectiva del ambiente. Utilizando el análisis comparativo, fue posible establecer que todos estos ordenamientos recurren a la responsabilidad basada en la culpa como solución general, y a la responsabilidad objetiva en situaciones excepcionales.
El siguiente objetivo fue determinar si estos sistemas legales reconocen la existencia de intereses supraindividuales, y en caso afirmativo, qué tipo de protección se ofrece a estas categorías jurídicas. Después de identificar que aunque los siete ordenamientos jurídicos centroamericanos reconocen la existencia de estos intereses, sólo cuatro incluyen instrumentos procesales pensados para litigios en masa, y para la protección de intereses individuales homogéneos. No obstante, ninguno de ellos tiene el daño ambiental como preocupación principal. Su principal propósito es proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
Teniendo en cuenta el éxito obtenido en otras jurisdicciones mediante acciones colectivas para resolver problemas de esta naturaleza, y tomando como referencia la voluntad de algunos de los legisladores centroamericanos para integrar tales instrumentos en sus ordenamientos, el próximo objetivo era establecer cuáles son las características que deberían tener idealmente las acciones de grupo, para abordar los daños ambientales de la manera más adecuada posible.
Dado que los problemas tratados no son sólo colectivos, sino también de carácter transfronterizo, además se consideró necesario comprender las cualidades de las fuentes de Derecho Internacional Privado disponibles en la región, centrándose especialmente en tres problemas principales en los que se enfoca esta disciplina jurídica: la competencia judicial internacional, La ley aplicable en el litigio transfronterizo, y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
Un análisis exhaustivo reveló que las fuentes nacionales carecen de las soluciones necesarias. Agregado a esto, que no hay muchas fuentes convencionales disponibles para complementar las brechas identificadas. Sin embargo, las existentes son anticuados, especialmente cuando se trata de un supuesto tan complejo como es el daño ambiental, y más aún, cuando se trata de la protección de intereses supraindividuales, como son los individuales homogéneos.
Por lo tanto, mi objetivo final y principal ha sido proponer la base de lo que puede convertirse en un sistema unificado de Reglas de Derecho Internacional Privado que se ocupan de estos tres problemas. Esto, con el fin de garantizar la eficacia de las sentencias dictadas en estos litigios, proponiendo soluciones integrales para los problemas planteados por los daños ambientales en el sistema centroamericano de fuentes disponibles para esta disciplina.
Para lograr los objetivos antes señalados, el análisis que se llevó a cabo incluye diversas disciplinas jurídicas, como ser: Derecho Privado, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y Privado, y Derecho Ambiental. Además, por medio del método comparativo, se ha intentado comprender las diferencias y similitudes de las dos tradiciones jurídicas que coexisten en la región: el Derecho Común Anglosajón y el Derecho Continental Civilista.
Los resultados de dicha investigación serán publicados en los próximos meses por medio de una serie de artículos elaborados con dicho propósito.